Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de atentado a agentes de la Autoridad pues, cuando un detenido es trasladado a los Juzgados y propinó una patada en la pierna a uno de los agentes policiales que le custodiaban. Es un delito de atentado y no un delito de resistencia, pese a lo que sostiene el acusado. La jurisprudencia distingue: 1) La resistencia activa grave sigue constituyendo delito atentado del art. 550 CP. Este es el supuesto de autos. En la nueva redacción del precepto se incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendido como aquella que se realiza con intimidación grave o violencia. 2) La resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave siguen siendo subsumibles en el delito de resistencia art. 556 CP. Aunque la resistencia del art. 556 CP, es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede, por ejemplo, en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad. El acometimiento es propio del delito de atentado. 3) La resistencia pasiva no grave (o leve) contra la autoridad supone un delito leve de resistencia. 4) La resistencia pasiva no grave (o leve) contra agentes de la autoridad ha quedado despenalizada (y puede ser aplicable la LO. 4/2015 de 30.3, de Protección a la Seguridad Ciudadana.
Resumen: Hechos que imputados a Tsunami Democratic susceptibles de ser subsumidos en delitos de detención ilegal, o coacciones, en el bloqueo de la entrada y salida al Aeropuerto del Prat de Barcelona por una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque. Lesiones de especial gravedad a miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, causadas mediante sustancias peligrosas y artefactos de pirotecnia. Falsificaciones masivas y continuadas de billetes de avión y tarjetas de embarque. Delitos graves de daños patrimoniales continuados en bienes de dominio o uso público de especial gravedad y con utilización de sustancias pirotécnicas inflamables. Delitos calificables como terroristas al llevarse a cabo para alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación. Competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción. No se consideran prospectivas las diligencias acordadas. Irrecurribilidad de las resoluciones que acuerdan la práctica de diligencias.
Resumen: Ratifica condena por atentado, descartando la petición alternativa por el delito de resistencia. La acusada fue objeto de una actuación policial motivada por un requerimiento judicial, y al ir a colocársele las esposas, se opuso violentamente causando a un agente diversas escoriaciones al impactar contra un muro. La opción de la sentencia apelada es la correcta conforme a la gradación establecida en la doctrina jurisprudencial de las conductas atentatorias contra el principio de autoridad. Partiendo del ejercicio de una fuerza eminentemente física que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad y sus agentes conceptúan necesario, en cada caso, para el buen desempeño de sus funciones, si aquélla alcanza notas de gravedad y se manifiesta de forma activa estamos en la figura del art. 550, mientras que si, siendo grave, se manifiesta de forma pasiva, es aplicable el art. 556 CP. La acción realizada por la acusada no es resistirse ni desobedecer la orden de los agentes, existiendo, por el contrario, un acto de acometimiento, y no una oposición activa, hasta el punto de que arañó y arremetió a uno de los agentes cuando supo de la existencia de un requerimiento judicial y que por tal motivo iba a ser detenida, oponiéndose con ímpetu a ser enmanillada y viéndose el agente proyectado contra la pared, llegando a causar lesiones, aunque el tipo penal no exige un resultado concreto, al tratarse de un delito de simple actividad.
Resumen: La Sala condena a los diversos acusados por una serie de delitos: Delito de homicidio en grado de tentativa. Delitos de atentado a agentes de la Autoridad y de lesiones, con concurso ideal. Robo con violencia con uso de armas en casa habitada. Tentativa. Tenencia ilícita de armas. Según la jurisprudencia, la distinción entre el delito de homicidio imperfecto en su ejecución y el delito de lesiones consumado, en un sistema culpabilístico y de tipo voluntarista como el nuestro, se sustenta en el dolo del sujeto activo, que en el primer caso constituye un "animus necandi" y en el segundo el "animus laedendi", el cual ha de obtenerse por inferencia de una serie de datos externos que revelen la intención de matar. Y así, las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión; la eventual prestación de ayuda a la víctima; el arma o de los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en qué consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; la repetición o reiteración de los golpes y, en general, cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto. En el supuesto de autos,
Resumen: Al Tribunal solo le corresponde verificar que, efectivamente, la juzgadora a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él de los acusados para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y en correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, y comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por la juzgadora el proceso de su raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le han llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia. El derecho a la presunción de inocencia alcanza únicamente a la total ausencia de prueba; pero no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo. Se considera correctamente valorada la prueba practicada en el juicio en atención a lo manifestado por los agentes que comparecieron, manifestando que tras interceptar al acusado en la vía pública por ser sospechoso de unos robos con fuerza y no portar identificación, lo trasladaron a la comisaría para ser identificado y que una vez allí, lo sentaron en una mesa para tomarle los datos y de repente, empezó a golpearse contra la mesa y a golpear un ordenador; que posteriormente golpeó a uno de los agentes, que luego lo redujeron y siguió resistiéndose dando patadas a otro agente.
Resumen: La Sala confirma la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal en un supuesto en el que el recurrente, al verse sorprendido conduciendo sin permiso, arrancó bruscamente el vehículo, obligando a los agentes a apartarse para evitar ser atropellados. La Sala descarta que se hayan valorado las pruebas con manifiesto error, refiriéndose en concreto declaración de los policías. La sentencia incluye referencias a la configuración típica de los delitos de conducción sin permito y atentado.
Resumen: La Sala confirma la sentencia de condena por el delito de atentado a agentes de la autoridad pero absuelve del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria. En el supuesto de autos se incluyó en el escrito de acusación hechos que, en relación con este último delito, no se habían descrito en el auto de procedimiento abreviado. Es decir, dicha resolución no contiene descripción o referencia alguna al hecho fáctico o "factum" de una posible conducción temeraria del acusado, por lo cual no puede ser condenado por este delito, so pena de producir fuerte indefensión a la parte. El auto de PA debe determinar, además de los sujetos pasivos contra los que se dirige la acusación, el hecho punible en su dimensión fáctica y normativa. Dicho contenido debe garantizar el derecho de la persona inculpada a conocer de qué y por qué, en su caso, puede ser acusado, y desde luego, el derecho a ejercer el recurso devolutivo que permita al órgano de apelación controlar, en términos materiales, la racionalidad inculpatoria que lo sustenta (...). Nada de esto se produce en relación con el delito contra la seguridad vial objeto de acusación, por lo que procede la absolución por este delito.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de atentado y por dos delitos de lesiones, menos grave y leve. La figura del atentado contemplada en el art. 550 CP abarca tanto el acometimiento o la fuerza como la resistencia activa, también grave, contra la autoridad o sus agentes en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Los elementos de este delito son la condición de autoridad, agentes de la misma o funcionario público del sujeto pasivo; que este se halle en el ejercicio de sus funciones o que el hecho haya sido motivado por la actuación anterior en el ejercicio de tales funciones; y la realización de un acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Se ha reiterado por este tribunal que "acometer" equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad (a sus agentes o a los funcionarios) advirtiendo la jurisprudencia ( STS 544/2018, de 12-11 que el atentado se perfecciona, incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Todo ello se produce en el caso examinado. En cuanto al delito de resistencia, cabe condenar por delito distinto al acusado siempre que los hechos sean los mismos y la pena no sea superior a la solicitada y singularmente cuando la pena sea inferior , en virtud de la teoría de la pena justificada existiendo homogeneidad delictiva e identidad de hechos .
Resumen: La sentencia estudia los presupuestos de la atenuación por drogadicción: biopatológico, que requiere que la intoxicación sea grave y prolongada en el tiempo, en función de la sustancia; psicológico, ha de producir una afectación de las facultades mentales del sujeto, ya que lo que inspira la norma que regula la atenuación es la disminución de las bases de la imputabilidad; cronológico, en el sentido que la afectación psicológica tiene que concurrir en el momento de la comisión del hecho, o manifestándose en ese momento, bajo la forma de un síndrome de abstinencia, y siempre que tal estado no haya sido buscado con el propósito de cometer la infracción delictiva o no se hubiere previsto o debido prever su comisión; normativo, o sea la intensidad o influencia en los resortes mentales del sujeto, lo cual nos llevará a su apreciación como eximente completa, incompleta o meramente como atenuante de la responsabilidad penal. El dictamen forense estableció que el acusado era un consumidor patológico de sustancias psicoactivas, y que, atendiendo a la naturaleza del hecho enjuiciado, delito de atentado, presentaba una afectación leve de las capacidades volitivas secundaria a una probable alteración del control de sus impulsos, lo que lleva a la Sala a apreciar en la segunda instancia una atenuante simple, no propiamente la del art. 21.2º CP, sino la analógica a la de drogadicción, en tanto que predomina esa afectación secundaria leve al impulso delictivo propio de la grave adicción.
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó por un delito de atentado en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Concurren pues en la actuación del acusado todos los requisitos exigidos por la norma para calificar los hechos como de atentado: 1º) una conducta activa o de comisión encaminada a no cumplir el requerimiento ordenado de forma expresa y terminante por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones; 2º) un ánimo, por parte del agente, de desprestigiar el principio de autoridad o menospreciar la función pública. 3º) Una orden emanada de la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, sin que existan extralimitaciones o excesos. 4º)Que la orden sea expresa, terminante y clara. 5º) Que el requerido no acate la orden, colocándose en actitud de rebeldía o manifiesta oposición. En el caso analizado concurren todos los elementos descritos, sin que exista una mera actitud pasiva, sino que se producen actos de acometimiento.